Estas deben ser por pérdida de carga de trabajo o situación económica negativa o bien por interrupciones o perdidas de actividad motivadas por hechos fuera del círculo de la empresa y que hacen imposible la continuidad en la prestación de servicios, siendo este el caso que ha provocado el Covid-19
En este contexto, únicamente se podrá solicitar a la autoridad laboral que constate la causa de fuerza mayor en los casos de pérdida de actividad que:
La existencia de fuerza mayor que habilita el despido colectivo, la suspensión de los contractos y/o la reducción de jornada de los artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores debe ser acreditada por la autoridad laboral competente.
Fuente: PIMEC
Foto Salón Noguera
Planetlook.com:
Portal de peluquería y barbería profesional donde estar al día de tendencias de peluquería y moda y encontrar empresas del sector destacadas en Planetlook