Por un lado estamos hablando de aplazamiento de los pagos tributarios, que se podrán hacer las siguientes circunstancias:
Estos son términos del aplazamiento:
Por otro, se han aprobado medidas financieras en cuestiones más específicas como son:
Además, los diferentes gobiernos autonómicos están abriendo líneas de créditos y ayudas a las empresas conviene consultar y revisar.
¿Qué pasa con los trabajadores?
Seguramente mañana se publicarán las condiciones para un ERTE especial dadas las circunstancias. De momento, existe la figura jurídica del Expediente de Regulación Temporal de Ocupación por fuerza mayor que recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y su procedimiento está regulado por el Real Decreto 1483/2012 que se puede aplicar con independencia del número de trabajadores contratados por la empresa y sin que se tengan en cuenta tampoco el número de afectados por la suspensión o reducción.
A día de hoy, podemos informar que a tramitación de los expedientes no se comenzará antes del miércoles, una vez se hayan publicado en el BOE las medidas aprobadas. Las empresas no podrán descontar como días de vacaciones las ausencias al trabajo hasta la fecha de tramitación del ERTE, salvo que haya habido un acuerdo con los trabajadores.
Fuentes: Pimec Cecot, Asesoria Goti
Foto: Pahi
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